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Ley Vigente

Artículo 60. Delegación de funciones.

Artículo 60 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuatro del presente artículo, el Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una o más Comisiones, en el Presidente o en el Director General.

No podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas, la elevación de propuestas a la Asamblea General, las facultades delegadas por ésta en el Consejo de Administración, salvo que expresamente se autorice la subdelegación, y aquellas otras declaradas como no delegables por la presente Ley.

2. Los acuerdos permanentes de delegación y sus modificaciones deberán ser adoptados por mayoría de los miembros del Consejo, expresar con precisión y claridad su contenido y alcance y ser comunicados a la Consejería competente en materia de Hacienda en los quince días siguientes a la adopción del Acuerdo.

3. La Comisión Ejecutiva y las demás Comisiones Delegadas creadas por el Consejo de Administración que tengan más de tres miembros estarán compuestas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que componen el Consejo. Las Comisiones cuya composición, por mandato legal, no supere la cifra de tres miembros, asegurarán preferentemente la representación de los grupos mayoritarios. Su constitución, organización, funcionamiento y funciones se regularán en las normas de desarrollo de la presente Ley.

4. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros, o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros o de la Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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