El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 59. Funcionamiento.

Artículo 59 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad y, como mínimo, una vez cada dos meses.

2. El Presidente convocará reunión del Consejo de Administración a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo. En este último caso la petición deberá acompañarse de orden del día en que figuren los asuntos a tratar y la sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la petición.

3. La válida constitución del Consejo exigirá la asistencia a la sesión de la mitad más uno de sus miembros.

4. La adopción de acuerdos exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes excepto en los supuestos en que expresamente la Ley o los Estatutos exijan mayorías cualificadas.

5. Los contratos con el personal de la Entidad que contengan cualquier tipo de cláusula que suponga directa o indirectamente la predeterminación de una indemnización por rescisión de los mismos, distinta a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración por mayoría de 2/3, siendo esta competencia no delegable.

6. El Director General de la Entidad asistirá, salvo cuando sea preciso adoptar decisiones que le afecten, a las reuniones del Consejo con voz y sin voto. Podrán, así mismo, asistir sin derecho a voto terceras personas convocadas al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Más artículos de Ley 6/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.