Artículo 60. Órganos competentes.
Artículo 60 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:
a) El Delegado provincial de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Asuntos Sociales, en infracciones leves.
b) El Director general correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Asuntos Sociales, en infracciones graves.
c) El titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en infracciones muy graves.