Artículo 59. Graduación de sanciones.
Artículo 59 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La trascendencia social de la infracción en conexión con la naturaleza de los perjuicios causados.
b) Existencia de intencionalidad del infractor.
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y siempre que la misma no haya constituido una infracción autónoma.