Artículo 60. Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.
Artículo 60 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.