Artículo 60. Interés personal.
Artículo 60 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su interés personal sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.