Artículo 60. Concepto y clasificación.
Artículo 60 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
3. Se considerará que una inexactitud, falsedad u omisión tiene carácter esencial, cuando de los datos o documentos presentados, se verifique el incumplimiento o impida comprobar el cumplimiento de los requisitos determinados legalmente para el reconocimiento o ejercicio del derecho o para el inicio de la actividad solicitada.