Artículo 60. Sanciones.
Artículo 60 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves:
– Multa de 400 a 30.000 euros.
– Apercibimiento.
b) Para las infracciones graves:
– Multa de 30.001 a 300.000 euros.
– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo máximo de tres años.
c) Para las infracciones muy graves:
– Multa de 300.001 a 1.900.000 euros.
– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
– Cese definitivo de las actividades.
– Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a seis años.
– Pérdida de la condición de entidad acreditada por un periodo no superior a seis años.
– Pérdida definitiva de la condición de entidad acreditada.