Artículo 59. Graduación.
Artículo 59 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
1. Las sanciones por las infracciones contenidas en la presente ley se graduarán teniendo presente el riesgo o daño causado, el beneficio obtenido por la persona física o jurídica infractora, la intencionalidad y la reincidencia, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
2. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes y atenuantes las previstas en el artículo 113 de la Ley 3/1998, de 27 de abril, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que resulten de aplicación.