Artículo 60. Competencia y ámbito de representación.
Artículo 60 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a:
a) Al administrador único.
b) A cada uno de los administradores solidarios.
c) A los dos administradores mancomunados conjuntamente.
d) Al consejo rector de forma colegiada.
2. El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda en cada caso a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la ley o por los estatutos a la asamblea general.