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Ley Derogada

Artículo 60. Patrimonio.

Artículo 60 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará integrado, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.

2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que el Centro Superior de Investigación en Salud Pública adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.

3. Los bienes y derechos que la Generalitat u otra administración pública adscriba al Centro Superior de Investigación en Salud Pública conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de conservación, administración y defensa de los mismos.

4. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de esta naturaleza.

5. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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