El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 60. De la prescripción de las infracciones.

Artículo 60 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años, las muy graves; en el de dos años, las graves; y en el de un año, las leves. No obstante, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. La prescripción se interrumpirá a la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.