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Ley Derogada

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Artículo 59 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones administrativas muy graves:

a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los Espacios Naturales Protegidos con daño para los valores en ellos contenidos.

b) Las conductas señaladas en los apartados g) y h) del artículo 57 en los supuestos en los que se produzcan daños muy importantes para el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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