Artículo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
Artículo 60 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo mediante el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico, y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias, la planificación y ordenación de las instalaciones deportivas de interés autonómico. Su estructura y contenido se basarán en criterios de racionalidad y coherencia territorial, accesibilidad, calidad, polivalencia, economía y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y especificidades de cada modalidad deportiva desde una perspectiva autonómica, así como el número y características de las instalaciones deportivas de esta tipología ya existentes. El objeto principal del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico será facilitar de manera sostenida el desarrollo deportivo federado desde el punto de vista de la tecnificación federada y el alto rendimiento deportivo.