Artículo 59. Parques de instalaciones deportivas.
Artículo 59 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Castilla y León velarán por que exista una oferta de instalaciones deportivas suficiente y adecuada a las diferentes tipologías de práctica físico-deportiva de la población.
2. Constituye el parque de instalaciones deportivas de una entidad local el conjunto de instalaciones deportivas de uso público orientadas a las competiciones oficiales de ámbito local y autonómico, al deporte en edad escolar, al deporte universitario, al deporte popular y al ejercicio físico.
3. Constituye el parque autonómico de instalaciones deportivas el conjunto de instalaciones deportivas de uso público orientadas a la tecnificación deportiva federada, al deporte de alto rendimiento y a las competiciones de ámbito nacional e internacional. Estará compuesto mayoritariamente por instalaciones deportivas de interés autonómico.
4. La construcción, reforma, ampliación y gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública se realizará de manera acorde con el principio de sostenibilidad. A tal efecto, la planificación de las instalaciones deportivas tendrá en cuenta dicho principio en sus tres dimensiones: ambiental, económica y social, así como el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes.
5. La estructura, criterios funcionales, atributos, dotaciones mínimas, tipologías de instalaciones que contendrán y el resto de características de los parques locales y autonómicos vendrán determinados respectivamente en los instrumentos de ordenación y planificación de instalaciones deportivas de ámbito local y autonómico.