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Ley Vigente

Artículo 60. Actuaciones de apoyo a la familia.

Artículo 60 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

El apoyo a la familia comprende, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) El asesoramiento y orientación técnica para promover el desarrollo personal de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.

b) La educación familiar para capacitar a padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras en sus funciones de atención, educación y cuidado de las y los menores a su cargo.

c) Los programas de intervención para la preservación o reunificación de la familia y para la normalización de la convivencia en la misma.

d) El seguimiento de la evolución del niño, niña o adolescente en la familia y en su medio social.

e) La atención en centros de día.

f) Ayudas y prestaciones económicas temporales.

g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo del niño, niña o adolescente y favorecer su cuidado y atención.

h) La mediación como técnica de resolución de conflictos en el seno de la familia.

i) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los fines contemplados en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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