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Ley Vigente

Artículo 60. Competencias.

Artículo 60 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

Son competencias de la Comisión Jurídica del Deporte:

a) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las entidades a que se refiere el título IV de esta Ley.

c) La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia y requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, podrán atribuirse a la Comisión Jurídica del Deporte otras competencias además de las enunciadas en el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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