Artículo 60. Efecto de las sanciones muy graves.
Artículo 60 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
1. Con independencia de las sanciones impuestas, el Consejero competente en la materia podrá proponer al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total de toda clase de ayudas, créditos o subvenciones, reconocidos o solicitados en cualquiera de los órganos o de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves podrán ser inhabilitadas para contratar con la Administración durante un periodo máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea firme y definitiva la sanción impuesta.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 298, de 16 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1999-13198.