Artículo 60. Competencias sancionadoras.
Artículo 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
1. Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.
2. Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.
3. Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.
4. Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.