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Ley Vigente

Artículo 60. Valor del rescate.

Artículo 60 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria y los titulares de la concesión pueden convenir el valor del rescate.

2. A falta de acuerdo, el valor del rescate debe ser fijado por la Administración portuaria siguiendo los siguientes criterios:

a) El valor de las obras, los terrenos y las instalaciones rescatadas que hayan sido adquiridas o construidas por el titular concesional al amparo del título concesional, sin incluir en ningún caso las obras e instalaciones que no figuren en el título o no hayan sido autorizadas previamente por la Administración portuaria.

b) La pérdida de beneficios de la actividad que sea imputable al rescate durante el período pendiente de cumplir, con un máximo de tres anualidades.

3. El pago del valor de rescate puede efectuarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en el supuesto de que correspondiera un rescate parcial, mediante una modificación de las condiciones de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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