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Ley Vigente

Artículo 60. Procedimiento sancionador.

Artículo 60 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley y su normativa de desarrollo serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente sobre el procedimiento sancionador prevista en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran tendrán la consideración de interesadas en estos procedimientos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria expresa o tácita de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones previstas en la presente ley, las organizaciones y asociaciones referidas anteriormente estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que estimen procedentes como representantes de intereses sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

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