Artículo 60. Vivienda.
Artículo 60 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Arán tiene las competencias relativas a suelo y vivienda, especialmente la promoción y gestión de la vivienda pública, tanto la destinada a la venta como al régimen en alquiler.
2. El Consejo General de Arán ejerce, bajo el régimen de delegación, las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que compiten a los servicios de vivienda de la Generalidad.
3. El Consejo General de Arán puede crear un ente instrumental de carácter institucional que, si procede, puede tener la condición de Administración actuante.