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Ley Vigente

Artículo 60. Eliminación de residuos.

Artículo 60 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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