Artículo 60. Contabilidad Patrimonial.
Artículo 60 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permitirá determinar el resultado económico-patrimonial.