Artículo 60. Composición del Consejo de Dirección.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección se integra por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) El Gobierno determina la composición de las vocalías, que han de estar formadas por representantes de la Generalidad, de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
d) El secretario o la secretaria, con voz y sin voto, que forma parte del personal trabajador de la Agencia de Residuos de Cataluña, y que designa la persona titular de la consejería del departamento competente en materia de medio ambiente.
2. Si el orden del día de la reunión del Consejo de Dirección incluye la consideración específica de asuntos que afectan uno o diversos municipios, se convocará a los alcaldes o las alcaldesas correspondientes, que pueden asistir en compañía de la persona que designen a la deliberación de estos asuntos, y tomar parte con voz pero sin voto.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 5 de la citada ley para su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.