Artículo 60. Gastos de intervención.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
En caso de intervención, los gastos causados por la misma van a cargo de la Caja de Ahorros afectada.