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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC.

Artículo 60 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-14.

Texto consolidado

El depositario de IIC podrá delegar en terceros, y estos a su vez subdelegar, la función de depósito definida en el artículo 60.g) de los activos de la IIC siempre y cuando el tercero cumpla con todos los requisitos exigibles al depositario establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que se puedan determinar reglamentariamente, y el depositario respete una serie de condiciones que se podrán determinar reglamentariamente, entre las que se encuentra poder demostrar que hay una razón objetiva para la delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva..

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