Artículo 6.
Artículo 6 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. Las votaciones para la provisión de estos cargos se realizarán por papeletas. El Presidente de la Mesa leerá previamente los nombres de los candidatos presentados, con indicación, en su caso, del Senador o Senadores que los hayan propuesto.
2. Los Secretarios procederán al llamamiento de los Senadores, que introducirán la papeleta en la urna, previa comprobación de su identidad por los Letrados de la Cámara. Antes de concluir la votación, el Presidente preguntará si queda alguien por votar. Concluida la votación, se efectuará el escrutinio, para lo cual el Presidente o uno de los Secretarios extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz, indicando también los votos en blanco y nulos, si los hubiere.
3. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.