Artículo 6 ter. Costes vinculados a la colaboración y asistencia mutua a Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 6 ter del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. · BOE-A-2004-21496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.
Texto consolidado
1. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá compensar los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras f) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La compensación se podrá producir, en el caso de solicitud de asistencia para el cobro de multas o multas coercitivas, mediante la retención de los costes correspondientes de las multas o multas coercitivas cobradas. En caso de que el cobro de las multas o multas coercitivas no haya sido posible, se solicitará a la Autoridad de Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes en los que se haya incurrido.#df-2
Más artículos de Real Decreto 2295/2004
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.