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Resolución Vigente

Artículo 6. Competencias del Secretario General de Administración Digital.

Artículo 6 de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. · BOE-A-2021-12148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-20.

Texto consolidado

La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital es, en el ejercicio de sus competencias, el responsable del funcionamiento de los servicios que presta la Secretaría General de Administración Digital. En particular:

a) Coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, tanto de carácter horizontal, común o compartido, como de carácter sectorial.

b) Impulsará la adecuación a la normativa aplicable de seguridad de la información y de protección de datos, dentro de su ámbito de competencias.

c) Será responsable de la modificación y actualización de esta Política de Seguridad, así como de aprobar las normas de seguridad propuestas por el Responsable de Seguridad, previo acuerdo del Grupo de Trabajo de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-20.

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