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Resolución Vigente

Artículo 6. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A).

Artículo 6 de la Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2025-23895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

Texto consolidado

1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros.

2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:

a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Parada estación)

Precio parada tren

Categoría de estación

Tipo parada

Larga distancia

Interurbano

Urbanos

1

D

115,044

23,009

5,522

1

I

44,739

8,948

2,148

1

O

127,826

25,565

6,136

2

D

107,064

21,413

5,139

2

I

41,636

8,327

1,999

2

O

118,961

23,792

5,710

3

D

95,968

19,194

4,607

3

I

37,321

7,464

1,791

3

O

106,631

21,326

5,118

4

D

52,889

10,578

2,539

4

I

20,568

4,114

0,987

4

O

58,765

11,753

2,821

5

D

22,821

4,564

1,095

5

I

8,875

1,775

0,426

5

O

25,357

5,071

1,217

D: destino I: intermedia O: origen.

La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las empresas ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros)

Larga distancia

Interurbano

Urbano-Suburbano

€/viajero subido y bajado.

0,4000

0,0800

0,0192

Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Cl = P + FI

Donde:

CI=Cuantía íntegra.

P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada, según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de paradas mensuales que realiza cada tren.

FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo de viajero.

Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, regulada en este artículo, la clasificación y definición de los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III.

b) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones publicados en la página web de ADIF-Alta Velocidad y en el denominado Documento de Tren, la cuota íntegra se calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la estación.

Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.

Se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A)

Euros por hora

ESTACIONES CATEGORÍA 1.

632

ESTACIONES CATEGORÍA 2.

108

ESTACIONES CATEGORÍA 3.

51

ESTACIONES CATEGORÍA 4.

23

ESTACIONES CATEGORÍA 5.

10

3. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.

La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la estructura siguiente:

– Número de tren 5 bytes.

– Fecha viaje formato YYYYMMDD 8 bytes.

– Código operador 2 bytes.

– Código Estación de subida 5 bytes.

– Código Estación de bajada 5 bytes.

– Número de viajeros 7 bytes.

– Trayecto (Siempre D) 1 byte.

– Tipo de tren 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia / Alta.

Velocidad, I Interurbano, U Urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

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