Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C).
Artículo 5 de la Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2025-23895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).
Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.
Modalidad C
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VCM
VOT
M
Simple C.
Doble C.
LÍNEAS TIPO A.
0,0875
0,1750
0,0938
0,0938
0,0938
0,0408
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.
0,0886
0,0895
0,1839
0,0958
0,0287
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- Ver la norma completa: Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad.