Artículo 6. Límite y compatibilidad de las ayudas.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a los daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2011
- ← Artículo 5. Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
- → Artículo 7. Comisión mixta.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.