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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. · BOE-A-2012-2722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

Texto consolidado

El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en los artículos 3 y 4, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

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