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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Efectos de la expedición de certificados.

Artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. · BOE-A-2012-2722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

Texto consolidado

La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

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