Artículo 5. Efectos de la expedición de certificados.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. · BOE-A-2012-2722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.
Texto consolidado
La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2012
- ← Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.
- → Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.