Artículo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. · BOE-A-2020-4832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes.
2. El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la siguiente manera:
a) Respecto a la obligación establecida en el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en:
1.º 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.
2.º 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.
3.º 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º 2 salas para largometrajes de carácter documental.
b) Respecto a la obligación establecida en el artículo 23.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
3. Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, con arreglo a los artículos 14.1.d) y 23.1.d) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 22.1, letras d) y e), de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre.
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