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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de Lorca.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro. · BOE-A-2011-17170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

Texto consolidado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considerará actividades prioritarias de mecenazgo durante los años 2011 y 2012 las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca y, a tal efecto, los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales.

Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

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