Artículo 5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.
Texto consolidado
La autorización para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2011 podrá extenderse, a solicitud de los interesados, a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.
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