Artículo 6. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. · BOE-A-2011-14220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Atención: este programa queda prorrogado por un período comprendido entre el el 16 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2012.
Véase la disposición final 18.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745., que prorroga el programa desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012.
Véase la disposición adicional 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 13 de diciembre Ref. BOE-A-2011-20638., que prorroga el programa desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.8, de 10 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-352.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012..
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