Artículo 6. Deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte. · BOE-A-2000-18137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-07.
Texto consolidado
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica el apartado 5 y se añaden dos nuevos apartados, 6 y 7, al artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:
«5. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
6. Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
7. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»