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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Financiación.

Artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte. · BOE-A-2000-18137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-07.

Texto consolidado

1. Las bonificaciones previstas en este Real Decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de aportación especial que al mismo deba realizar el Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales para esta atención específica.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-07.

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