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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en este real decreto-ley son compatibles con otras subvenciones y ayudas concedidas para la misma finalidad.

2. Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones que se perciban de los seguros de responsabilidad civil o afianzamientos mercantiles suscritos por las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, y de los seguros suscritos por las propias víctimas.

3. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y el resto de normativa sectorial de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

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