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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Supuestos.

Artículo 6 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles que den acceso al ejercicio de profesión regulada se podrá solicitar respecto de aquellos títulos españoles de Grado o de Máster que den acceso al ejercicio de alguna de las profesiones reguladas, por exigencia de título universitario español oficial, y se regirá por los trámites previstos en el presente real decreto.

En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial concreto de Grado o de algún título de Grado, de no acreditarse su posesión, la homologación a dicho Máster requerirá, en el primer supuesto, la previa acreditación de la posesión del Grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.

2. Se podrá solicitar la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico universitario oficial respecto de aquellas titulaciones de Grado o de Máster que no sean requisito de acceso al ejercicio de una profesión regulada.

3. La declaración de equivalencia a titulación se realizará respecto de las titulaciones que se encuadren en las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II de este real decreto.

La declaración de equivalencia a nivel académico se realizará respecto de alguno de los niveles en que se ordena la enseñanza universitaria española, de Grado y Máster, según las previsiones contenidas en este real decreto.

El procedimiento para la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial será único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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