Artículo 6. Transparencia.
Artículo 6 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410
Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:
a) Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del organismo, así como en el Portal de la Transparencia.
b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.