Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
Artículo 5 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410
Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá colaborar con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de los siguientes mecanismos:
a) Convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.
b) La celebración de convenios de colaboración que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.
c) La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Asimismo, el Consejo convocará las reuniones que se celebran en aplicación de la letra a) del apartado 1 a un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias, con la que también podrá celebrar convenios de colaboración. Dichos convenios de colaboración podrán ser también celebrados con los distintos entes locales.