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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares.

Artículo 6 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

1. El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento y su instrucción técnica complementaria, así como de su correcta explotación.

2. Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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