Artículo 6. Deber de confidencialidad.
Artículo 6 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sujetos obligados no revelarán a los clientes ni a terceros las actuaciones que hayan realizado en relación con las obligaciones contenidas en los capítulos II, III y IV del presente título.
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