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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Aplicación.

Artículo 5 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6 y en los capítulos II a IV y IX del presente título serán exigibles a todos los sujetos obligados u operadores que realicen actividades sujetas cuyo objeto esté constituido por sustancias químicas catalogadas.

2. Las obligaciones establecidas en los capítulos V a VIII, y X a XI del presente título sólo serán exigibles a aquéllos sujetos obligados que pretendan realizar o realicen las actividades sujetas descritas en los mismos, y que tengan por objeto las sustancias químicas catalogadas en las categorías citadas en dichos capítulos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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