Artículo 6. Condiciones.
Artículo 6 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.
Texto consolidado
1. Las pensiones extraordinarias no vinculadas al acto de servicio ni a la condición de funcionario se causarán con arreglo a las condiciones establecidas para las pensiones ordinarias en la legislación del Régimen de Clases Pasivas que en cada caso resulte aplicable, salvo la relativa al período de carencia que no será exigible en ningún supuesto.
2. Las pensiones extraordinarias causadas por el personal jubilado o retirado al amparo del título I del vigente texto refundido que, por su anterior condición de funcionarios, sean víctimas de actos de terrorismo, se reconocerán de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho texto para las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.