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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Lengua del etiquetado y del expediente de información.

Artículo 6 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. · BOE-A-2018-2693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

Texto consolidado

1. Deberá figurar en español:

a) La información del etiquetado prevista en el apartado 1, párrafos b), c), d) y f), y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 del Reglamento sobre productos cosméticos, en los productos cosméticos que se pongan a disposición del usuario final en España.

b) La información contenida en el expediente de información sobre el producto cosmético que se custodie en territorio español, a la que se refiere el artículo 11 del Reglamento sobre productos cosméticos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá aceptarse documentación científica especializada en francés o en inglés. En este caso, si existiesen dudas para evaluar dicha información, se podrá exigir su presentación en español.

2. La documentación e información necesarias para evaluar la conformidad de los productos cosméticos que sean requeridas por la autoridad competente a las personas responsables y distribuidores, deberá presentarse en español, si bien podrá aceptarse su presentación en otras lenguas fácilmente comprensibles por dicha autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

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